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Proyecto de Permiso de Conducir por Puntos recogió planteos de Antía por ruidos sonoros y de escape

El intendente de Maldonado Enrique Antía, propuso incorporar y así se aceptó, la quita de puntos  a quienes incurren en ruidos molestos, tanto por la utilización de sistemas sonoros como por caños de escape libres.

Libreta

Así fue recogido en la iniciativa llamada Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, que el Congreso de Intendentes aprobó en base a un documento que les fue presentado.

Será elevado a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), luego que el texto resultante recogiera  las modificaciones realizadas por los directores de tránsito de las intendencias.

Lo señalado se aprobó durante el desarrollo de la 54° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes realizada este miércoles en Montevideo.

El Congreso de Intendentes hizo saber que el proyecto quedó redactada de la siguiente forma:


Artículo 1. 

Descripción del sistema Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos (PUNCxP).

 

El Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, previsto en el artículo 23 de la Ley 19.824, es  complementario  al  Permiso  Único  Nacional  de   Conducir que gestionan, otorgan, registran, controlan los Gobiernos Departamentales y opera a partir del ejercicio de la potestad sancionatoria que  estos ejercen.


Artículo 2. 

Clasificación de infracciones.

 

A los efectos de la instrumentación del Permiso de Conducir por Puntos y sobre la clasificación de infracciones establecido en el artículo 21 de la ley N°19.824  del 18 de setiembre de 2019, se  consideran   gravísimas  al   menos  las   siguientes infracciones individualizadas con el código del sancionador vigente aprobado por el decreto 303/023:


(4.1.1; 4.2.2) Consumo de alcohol y otras drogas.


(4.2.1; 4.2.2) Negarse a la prueba de alcohol y otras drogas.


(2.6) Participar en competencias vehiculares no autorizadas.


(4.4.2) Uso  de   teléfono   móvil   o   cualquier   otro   medio   o   sistema   de comunicación que implique el uso de manos durante la conducción.


(13.3D) Conducir al doble o más de la velocidad permitida.


(13.3C) Exceso de velocidad que  supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida.


(3.1.1;   3.1.2) Conducir  vehículos  con  el  PUNC  vencido,  o  sin  el PUNC habilitante para  la categoría del vehículo que  conduce.


(4.8) No usar el cinturón de seguridad.


(21.3.1) No usar casco.


(4.9.2) No usar cinturón retráctil infantil.


 

Artículo 3. 

Sistema de puntos del PUNC

 

Se  adopta un sistema de permiso de conducir por puntos el cual comenzará de un saldo inicial de puntos, los cuales se podrán perder por el cometimiento de las infracciones de tránsito que se establecen en el presente decreto.

 

Todos los conductores comienzan con 12 puntos, a excepción de quienes revistan la condición de habilitado por 1ª vez, u obtengan de nuevo  su permiso tras habérsele retirado. En este último caso comienzan con  8  puntos y alcanzarán 12   puntos  tras  2  años sin cometer  infracciones  que  conlleven  la pérdida de estos.

 

Los conductores  que  ya  poseen 12  puntos, y que  en  un  lapso de  3 años no  han cometido  infracciones  que   quiten  puntos, sumarán  dos  puntos (llegando  a  14 puntos) y transcurridos 3 años más sin infracciones que  quiten puntos sumarán un punto más, totalizando 15 puntos, que es el máximo posible.

 

Para todos los  conductores no  comprendidos  en  las  condiciones anteriormente descriptas la asignación inicial general es de 8 puntos.

 

Los puntos serán asociados a los conductores y no a las diferentes categorías previstas por el PUNC.


 

Artículo 4. 

Criterio de pérdida de puntos

 

Los criterios para  la pérdida de puntos se gradúan con relación a su incidencia en la seguridad  vial.  Solo  se pierde  puntos  por  infracciones  gravísimas  (art  23  ley 19.824).

 

A medida que se cometen  ciertas infracciones, y que  las mismas devienen firmes por culminar el procedimiento administrativo pertinente, se van restando puntos del permiso, hasta llegar a  un mínimo de cero.

 

Llegado a cero ocurrirá automáticamente la suspensión temporal del permiso por 3 meses en conductores, librándose comunicación al conductor, estableciendo además sus sanciones.

 

Una vez cumplido el plazo de suspensión, y a los efectos del alta en el sistema PUNC,   el conductor deberá  cumplir  con  un  proceso de  Recuperación  de Puntos cuyas condiciones serán acordadas entre  la UNASEV y el CI.


 

Artículo 5. 

Criterios para la recuperación de puntos

 

Quienes  hayan perdido la totalidad de  los puntos, podrán recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:

 

5.1 Por tiempo transcurrido:

 

Si  en  los  2  años siguientes  a  la  última  infracción  (que  quite  puntos) no  se cometieran  nuevas infracciones  (que quiten  puntos) se  recuperarán automáticamente 6 puntos, no superando el máximo de 12 puntos.

 

5.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:

 

a)   Luego  de  la quita de  puntos, el interesado podrá   realizar  cursos de recuperación de  puntos, de  los cuales obtendrá un  máximo de  6 puntos, no superando el  máximo  de  8 puntos. Estos cursos se podrán realizar  una  vez cada dos años.

 

b)   En   caso  de  conductores  profesionales  podrán  realizar  cursos  de recuperación de puntos anualmente.


 

Artículo 6. El Programa de recuperación de puntos. (PRP)

 

El   PUNC    como    sistema  integrado   contará con un Programa  de Recuperación de Puntos, (PRP),  con enfoque psico-socio-sanitario orientado a los  infractores.  El  mismo además de  apuntar al  cambio  conductual  permite que   aquellos  conductores  que  han   perdido  puntos puedan  recuperar  los mismos hasta un  máximo de  6.  Se  podrá impartir por  vía  presencial o por plataformas digitales educativas y sus condiciones serán acordadas entre  la UNASEV y el CI.


 

Artículo 7. 

Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP

 

Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP,  que se  integrará  con:   3   representantes  del  Congreso de   Intendentes   y   3 representantes de la UNASEV.

 

Su  cometido será de seguimiento de  los procesos, gestiones y desarrollos del PUNCxP.

 

La Comisión de Seguimiento podrá  solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.


Asimismo,  se faculta  a  esta  Comisión,  cuando lo acuerde por  consenso y hayan sido convalidadas por el Congreso de Intendentes, a realizar las modificaciones, rectificaciones o ampliaciones que entienda necesarias del sancionador y de sus definiciones, aprobado por el decreto 303/023, reglamentario de la Ley 19824.


 

Artículo 8. 

Individualización del conductor

 

Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por  las autoridades, la multa se aplica a  quien figure inscripto en  el registro vehicular  departamental  de   acuerdo  con   lo  establecido  en   el  artículo  22, párrafo segundo, de la ley N° 19.824.


Tanto  a los efectos de la multa como de la pérdida de puntos, establecida en el decreto 303/023 y 176/024, reglamentarios del artículo 26  de  la  Ley Nº 19.824, cuando el conductor sancionado  no  pudiere  ser identificado  o individualizado por las autoridades se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental  y tendrá un plazo  de  10 días hábiles  para  revelar  la  identidad del  presunto  infractor,  debiéndose  presentar ambas personas  ante el organismo multador,  a  los  efectos  de  reconducir  la quita  de  puntos. 

Esta actividad podrá  realizarse mediante tecnologías de  la información, en  forma automatizada, cuando la misma sea instrumentada por el Congreso de Intendentes, y se garantice su trazabilidad digital de titularidad de la acción.

 

Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al titular y la multa correspondiente.


En  el marco  de  su libertad de  acción, y a  su sola voluntad -todo  titular de  un vehículo- podrá  adherirse a un  sistema de  comunicación en  línea, en  el que podrá  dar el alta/baja de un conductor sólo asignando día/hora y cédula de identidad.


 

Artículo 9. 

Proceso de prescripción. 

 

La  prescripción  de  las  sanciones por  infracciones  de  tránsito  se regirá de conformidad a lo establecido en  los artículos 33, 34 y 35 de  la Ley N° 19.824 del 18 de setiembre de 2019.


 

Artículo 10.

Todos los organismos con competencias legales en  el control de tránsito,  en  vía  pública,  deberán comunicar  al  Registro  Nacional  Único  de Conductores, Vehículos, Infracciones e  Infractores, en  forma automatizada y sujeto a su trazabilidad, las sanciones y multas (pecuniarias y de pérdida de puntos), detectadas y formuladas de  acuerdo con  los procedimientos establecidos, ingresándolas al sistema informático del SUCIVE, debiendo notificarlas previamente como  requisito indispensable. Sin perjuicio de  ello, el SUCIVE publicará como  dato  abierto la multa, en  estado de  consulta, y en referencia tanto sobre una  matrícula/padrón o por cédula de identidad.


 

Artículo 11.

Encomiéndese  a  UNASEV  que   en  un  plazo  de  120  días realice  al  Poder Ejecutivo una propuesta del Programa de Recuperación de Puntos.

Solicítele  al  Congreso de  Intendentes  que,   en  un  plazo  de  120  días, comunique  a UNASEV  sus consideraciones  sobre  condiciones  y características del Programa de Recuperación de Puntos.


 

Artículo 12.

 

Este sistema  se implementará  en  su totalidad  en  un  plazo  máximo  de  24 meses a partir de la promulgación del presente decreto.

 

En relación a la propuesta de la Unasev se resolvió votar la misma con las modificaciones presentadas por los directores de tránsito, agregando algunos planteos presentados por los intendentes.

 

 

Foto: Congreso de Intendentes