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Oficina móvil de la Corte Electoral atenderá en San Carlos

La atención se desarrollará en la sede del Municipio de la mencionada localidad -ubicada en calle Sarandí y Treinta y Tres-, en forma presencial y por orden de llegada de 9 a 12 y de 13 a 17 horas.

Se trata de un importante servicio de acercamiento a la comunidad donde los vecinos contarán con la posibilidad de efectuar los trámites de Credencial Cívica por primera vez en forma gratuita. En tanto, los traslados departamentales e interdepartamentales y las renovaciones tendrán un costo de 200 pesos.

Cabe recordar que la credencial cívica debe ser gestionada obligatoriamente por todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive.

Requisitos generales:

  • Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la Elección Nacional).
  • Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.

Requisitos según cada caso:

Si es nacido dentro del territorio de la República:

  • Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
  • El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.

Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):

  • Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
  • Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
  • Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.

Si es ciudadano legal:

  • Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.

Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:

  • Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.

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