El Municipio de Garzón recibió desde la Oficina de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) información sobre el censo en proceso.
Todos los padrones rurales, sin excepción, deben ser relevados.
Incluye a los que posean o no explotación agropecuaria, así como los que se utilicen para autoconsumo familiar, actividades deportivas, uso recreativo, durante temporada y otras categorizaciones posibles, aunque no tengan producción.
Se exhorta a los propietarios, arrendatarios, administraciones rurales, inmobiliarias con negocios rurales y todo poseedor de bienes inmuebles rurales en todos los departamentos a que se contacten a la brevedad posible al teléfono 0800 1908 (L a D de 8 a 20 horas) para coordinar la entrevista censal, o completen el cuestionario web en censoagro.gub.uy disponible las 24 horas, los siete días de la semana.
Los censistas telefónicos están debidamente entrenados por el Instituto Nacional de Estadística y su identidad puede ser verificada en el sitio web del INE (Verificador de Encuestadores).
El Censo Agropecuario es obligatorio para todos los padrones rurales, según la Ley 16.616 y el Decreto N° 352/022.
El incumplimiento es pasible de multas, lo que no exime de responder el cuestionario censal.
La misma ley garantiza el secreto estadístico y la confidencialidad de los datos.
Datos de Interés:
Centro de Atención Censal: 0800 1908 (L a D de 8 a 20 horas).