La misma alcanza a todas las empresas inscriptas en el Registro Único Obligatorio creado por decreto así como para los vehículos que se dedican al transporte de carga o descarga de los contenedores denominados volquetas o sistemas roll on, roll off.
Este registro será de carácter obligatorio para las empresas habilitadas y llevado adelante por el Departamento de Gestión Ambiental.
Cada colocación de volquetas en la vía pública requerirá autorización expresa del Departamento de Movilidad Urbana y los interesados deberán indicar ubicación exacta, fecha de colocación y retiro, así como responsable técnico.
El plazo máximo será de 48 horas prorrogables por causa fundada.
En el caso de las obras de construcción, deberán colocarse preferentemente dentro del cerco perimetral autorizado, sólo aceptándose su colocación sobre aceras con autorización expresa previa.
Al tiempo que en temporada alta -del 15 de diciembre al 28 de febrero- se prohíbe el uso de contenedores en puntos críticos.
Las empresas serán responsables de mantener en buenas condiciones de limpieza y conservación los contenedores o vehículos, y dejar limpio el entorno una vez retirado.
Asimismo deberán comunicar mensualmente los contratos vigentes y consignar la trazabilidad del destino de los residuos.
Queda prohibido arrastrar contenedores, vacíos o cargados, así como realizar trasbordos en vía pública sin autorización.
No se podrán colocar uno o más contenedores en forma simultánea y se deberá operar con balizas o señalización nocturna.
El departamento de Movilidad será quien fiscalizará el cumplimiento de esta reglamentación, mientras que Gestión Ambiental fiscalizará lo relacionado con la inscripción en el registró único, habilitación de empresas, condiciones de la flota y el estado de limpieza y conservación del vehículo.
Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción.
Para la inscripción será necesaria determinada documentación: